martes, 21 de mayo de 2013

asesores contables, ¿Cómo Elegirlos Bien?

asesores contables: Consejos para elegir bien


Bien es sabido que las grandes empresas tienen sus propios departamentos de contabilidad e impuestos para tratar todo lo relacionado con las cuentas de la compañía. En realidad esas empresas no buscan asesores contables externos sino que sus departamentos son los responsables. Pero cuando hablamos de pequeñas y mediadas empresas, lo normal es que tengan esas gestiones externalizadas por lo que la búsqueda de alguna que unos contadores que se encarguen de las planillas y de los impuestos, suele ser una de las primeras acciones que todo emprendedor debe llevar a cabo.


asesores contables

asesores contables


Para ayudarle en esa ardua tarea, en MCJCR asesores contables hemos seleccionado una serie de consejos que usted y su empresa pueden seguir para no equivocarse en la elección de los encargados tanto de la parte contable como fiscal.


  • Elija su tipo de gestor, conservador o agresivo. Un contador conservador le evitará cualquier tipo de problemas, incluyendo auditorías, pero puede que sea un poco más caro. Un perfil agresivo puede ser beneficioso también hemos visto que asesores contables así pueden acarrear males mayores en el futuro.

  • Cuidado con la calidad del servicio. Algunas firmas de contabilidad operan al 100% únicamente durante la temporada de impuestos y en los demás meses, dejan a cargo a estudiantes o practicantes que son incapaces de solucionar problemas grandes. Tenga cuidado también si sus asesores contables subcontratan los servicios y también revise si constantemente le están pidiendo papeles o listados de la empresa. Los buenos asesores contables piden solo lo estrictamente necesario.

  • Busque asesores contables que conozcan su sector ya que cada sector tiene sus peculiaridades y es diferente. También tome en cuenta que algunos contadores cobran por horas, mientras que otros ofrecen facturas fijas mensuales.

  • Seleccione a alguien que sea capaz de trabajar con varias empresas a su nombre. En Costa Rica sabemos de empresarios que tienen varios negocios diferentes así que es necesario encontrar asesores contables que sepan cómo manejar estas situaciones, incluso pensando en beneficios fiscales.

En todo caso, a la hora de encontrar a los asesores contables ideales es necesario tener en cuenta el servicio del cliente y si se involucran con la empresa que los contrata, es decir, que le asesoran en todo lo que sea necesario. Recuerde: sus números deben reflejar la imagen fiel de la compañía.


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jueves, 16 de mayo de 2013

¿Quién Debe Firmar los Estados Financieros?

contadores costa rica

Contadores en Costa Rica


A nuestra oficina nos llaman con muchas preguntas, desde las más básicas hasta las más complejas. A uno de nuestros contadores costa rica le preguntaron esta mañana sobre quién debe firmar los estados financieros.


Muy simple: los debe firmar un contador.


Los estados financieros los deben firmar un contador, según el artículo No. 32 de la Ley 1269 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica; el artículo No. 4 de la Ley 6614 Ley del Timbre del Colegio de Contadores Privados y el artículo número 258 del Código de Comercio, Sección Contabilidad. FUNDAMENTO TEORICO Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Ley del Timbre del Colegio de Contadores Privados y Código de Comercio.


 


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¿Quién Debe Firmar los Estados Financieros?

lunes, 13 de mayo de 2013

Sobre el Importe de una Adquisición de Bienes o Servicios

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN


Res. DGT-R-017-2013.—San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013.


Considerando:


I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.


II.—Que, con más frecuencia de lo que pudiera pensarse, en las actuaciones administrativas de comprobación de la veracidad de las declaraciones tributarias, se descubren deducciones en las bases imponibles, respaldadas por comprobantes expedidos por proveedores inexistentes, cuyos “pagos” se reportan como hechos en dinero efectivo, a personas no identificadas a los que se “entregan” sumas que, en no pocas ocasiones, ascienden a varios cientos de millones de colones.


III.—Que, como reacción del legislador tributario ante a esa maniobra claramente defraudadora, mediante la reforma del inciso e) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, promulgada por Ley 9069 de 10 de setiembre de 2012, se facultó a la Administración tributaria a establecer por resolución publicada en La Gaceta, límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo, de la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de manera que ninguno cuyo importe supere el equivalente de tres salarios base, será deducible si se ha pagado en dinero efectivo. De otra manera, solo procederán deducciones superiores a ese importe si su pago se efectúa por medios bancarios que garantizan la identificación del beneficiario.


IV.—Que la expresada norma legal del Código, faculta, también, a la Administración tributaria a efectuar excepciones a los límites de deducibilidad de costos y gastos dispuestos en esa misma norma.


V.—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el numeral 3 del párrafo antepenúltimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración tributaria podrá exigirles a los sujetos pasivos, comprobantes que faciliten el control de la correcta determinación de la obligación tributaria a su cargo.


RESUELVE:


Artículo 1º—Cuando el importe de una determinada adquisición de bienes o servicios, clasificables como costos o gastos deducibles a los fines del impuesto sobre las utilidades, supere el equivalente de tres salarios base, solo procederá su deducción de la base imponible de ese tributo, si su pago fuere hecho por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario de ese pago.


Artículo 2º—No procederá, en consecuencia, la deducción de adquisiciones que, superando el importe equivalente a tres salarios base, fueren pagadas en dinero efectivo, entendiéndose el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás establecidos, para la deducción de costos y gastos, en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Artículo 3º—Para que proceda la deducción en la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de adquisiciones por importes superiores al equivalente del quince por ciento de un salario base pero inferiores o iguales al equivalente de tres salarios base, pagadas en dinero efectivo, además de cumplirse con todos los requisitos establecidos en el expresado artículo 8 de la Ley, el pagador deberá expedir y conservar para eventuales actuaciones de control de la Administración tributaria, un comprobante de pago, en el que conste la siguiente información:


a. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se entrega el dinero en efectivo.


b. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor del bien o servicio, si se trata de una persona física.


c. Razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica, cuando el proveedor fuere e una sociedad.


d. Número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la venta realizada.


e. Importe total del dinero en efectivo que se entrega.


f. Firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo


g. Declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la persona física a la que entrega el dinero


h. Nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la persona que entrega el dinero en efectivo.


Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tributaria, en el ejercicio de las potestades de control tributario concedidas en el artículo 103 del Código, podrá apreciar la verdadera realidad de la adquisición por los medios legales pertinentes. Podrá, también, analizar y declarar la no deducibilidad de adquisiciones que siendo unitarias, se fraccionaran a los fines de burlar la finalidad de la reforma legal, que origina las disposiciones contenidas en esta resolución


Artículo 4º—Como excepción a lo establecido en los dos primeros artículos de esta resolución, se entenderán deducibles las adquisiciones de bienes y servicios, objeto de compensación de débitos y créditos de cuentas entre empresas, siempre que se cumpla, en su conjunto, con los siguientes requisitos:


a. Que se trate de empresas con operación económica material; es decir, que realizan, efectiva y regularmente, operaciones económicas pudiéndose constatar su participación efectiva en el mercado de bienes y servicios, entre otros, por sus relaciones con otros agentes económicos.


b. Que en los sistemas contables de cada una de esas compañías, existan cuentas en las que se registren débitos y créditos, debidamente respaldados por comprobantes fehacientes, correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, que serán objeto de compensación entre ellas.


c. Que se encuentren debidamente registradas en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Tributación.


Artículo 5º—La expresión “salario base” a que se hace referencia en esta resolución, corresponde al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.


Artículo 6°—Rige a partir del mes siguiente al de su publicación.


 


Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03413GII.—C-Crédito.—(IN2013026413).


Publicado en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2013.


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lunes, 6 de mayo de 2013

Impuestos Territoriales y Municipales

pago de impuestos


Los impuestos territoriales comunmente son desatendidos por ciudadanos extranjeros que poseen propiedades o compañías en Costa Rica. Esta situación con el pago de impuestos podría poner a dichas propiedades y compañías en riesgo.


En el caso de los extranjeros, posiblemente el pago de impuestos en Costa Rica sea muy diferente a sistemas de recaudación de impuestos mucho más avanzados en sus países de origen. Tal vez muchos extranjeros que adquieren tierras en Costa Rica asumen que recibirán un aviso de las autoridades tributarias cuando sus impuestos territoriales ya estén al cobro.pago de impuestos


En Costa Rica los impuestos territoriales son administrados y recaudados por gobiernos locales correspondientes al cantón donde la propiedad está situada: Municipalidades. Esos dineros son directamente utilizados en beneficio de las mismas entidades y del cantón en concreto. Cuando los impuestos territoriales se encuentran al cobro, todos los propietarios del cantón deben acercarse a la respectiva Municipalidad, brindar el número de propiedad y el nombre e identificación de su dueño. Si la transacción mediante la cual el actual dueño adquirió la propiedad no fue reportada a dicha entidad, antes de proceder con el pago de impuestos, se deben presentar los documentos probatorios del traspaso para que los registros sean actualizados.


Los impuestos territoriales deben cancelarse cada trimestre pero también es posible prepagar todo el año completo, lo que es muy recomendable si los fondos están disponibles, de manera que puedan aprovecharse descuentos sustanciales otorgados por la mayoría de las Municipalidades en virtud del pago anticipado. Además, el prepago es aconsejado también por razones prácticas como son no olvidar los próximos pagos y no tener que administrar los mismos desde lejos.


Si el propietario del inmueble incumple con los pagos de sus impuestos, y aunque nunca haya recibido un comunicado requiriendo el pago, su propiedad se encuentra sujeta a procesos de cobro judicial por parte de la Municipalidad. Es por ello que mantener al día el pago de impuestos.


pago de impuestos a distancia


Muchas Municipalidades ofrecen el cálculo de los montos adeudados por vía de consulta telefónica, y el pago puede realizarse a través de un depósito en una cuenta de la Municipalidad con un banco local, seguido por el envío del comprobante de depósito a la entidad vía fax, lo que continuará con la remisión también por medio de fax, por parte de la Municipalidad, de un recibo de pago. Este mecanismo puede constituir un reto, especialmente en cuanto a la acreditación correcta de los fondos y al pre-requisito de registro del actual propietario con la Municipalidad.


Las propiedades deben ser revaloradas cada cinco años y se debe realizar una declaración jurada por parte del propietario ante la Municipalidad. Después que la declaración jurada se ha hecho, el valor de la propiedad es calculado y determinado por la Municipalidad, de acuerdo con distintas variables. Si esta declaración jurada no es presentada en el plazo requerido, el propietario estará sujeto a tasaciones frecuentemente arbitrarias por parte de la Municipalidad.


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